Estatuto de la Orden

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Estatuto de la Orden

PRESENTACIÓN
Durante la gestión del Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de Piura para el Período 2015-2016, se convocó para el día jueves 23 de julio de 2015, la celebración de la Magna Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de elegirse, entre otros temas de Agenda, a los integrantes de la Comisión Modificatoria del vigente Estatuto Institucional, instrumento técnico normativo que fuera aprobado en Asamblea General Extraordinaria Estatutaria llevada a cabo con fecha 19 de agosto del 2004 y, las modificaciones de los literales d) de los artículos 35°, 38° y 42° del precisado documento de gestión, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2009, cuya inscripción se efectuara con fecha 26 de octubre de 2009 en el Asiento B0001 de la Partida Registral N° 11086470 del Registro de Personas Jurídicas - Asociaciones de la Zona Registral N° I – Sede Piura.

La citada Comisión Modificatoria del Estatuto Institucional, en cumplimiento de lo acordado en la precisada Asamblea General Extraordinaria del 23 de julio de 2015, presentó al Consejo Directivo de la Orden, el correspondiente proyecto del nuevo Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, documento que, previa socialización a través del Portal Web ICAP, con la finalidad que los agremiados puedan formalizar sus aportes pertinentes y, recibidos los mismos por escrito, se convocó con las formalidades previstas con dicha finalidad, a la respectiva Asamblea General Extraordinaria Estatutaria, la misma que se llevó a cabo el día miércoles 15 de junio de 2016, Órgano Supremo Institucional que contó con la participación de más de ciento sesenta y cinco Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden, brindándose valiosos aportes tratados y discutidos alturadamente, aprobándose por los asambleístas, el nuevo Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Piura contenido en el presente documento, publicándose para su consulta, aplicación e implementación, en la Página Web Institucional de la Orden; derogándose, después de más de once años de vigencia, el acotado Estatuto aprobado en la citada Asamblea General Extraordinaria Estatutaria llevada a cabo con fecha 19 de agosto del 2004 y, sus indicadas modificaciones, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2009.

De otro lado, no podemos dejar de expresar que, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, fue aprobado por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en su Plenaria celebrada en la ciudad de Ayacucho con fecha 26 de abril de 1997, cuyas disposiciones y demás contenidos, a partir de la precisada gestión, se vienen haciendo de conocimiento por parte del Señor Secretario Técnico del Consejo de Ética Profesional a todos y cada uno de aquellos abogados que se vienen incorporando a la Orden.

Ambos instrumentos normativos del precisado Colegio Profesional, se encuentran también en su versión digital en la Página Web - Portal Institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Piura: www.icap.pe, para conocimiento de sus correspondientes contenidos y disposiciones, no sólo por 4 parte de los Señores Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden, sino también de la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas.

Bajo este contexto y, sin perjuicio de su publicación virtual en el indicado Portal Web, el Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, con la finalidad que los Abogados Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden, así como de la sociedad civil, puedan tomar pleno conocimiento de las disposiciones contenidas en los glosados Estatuto Institucional y Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, ha elaborado el presente documento, con la finalidad que ambos instrumentos técnicos normativos, sean entregados formalmente en las respectivas Ceremonias Solemnes de Colegiatura a los nuevos abogados incorporados, que realicen el correspondiente Juramento y, del mismo modo, a todos aquellos agremiados que lo soliciten.

 Piura, julio de 2016.

Manuel Eduardo Palacios Novoa
DECANO
Consejo Directivo 2015 - 2016

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